Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Recursos Públicos (Descarga formato sugerido por el INFODF, en archivo de Excel 97-2003
Recursos Públicos entregados a personas morales Nuevo Formato al 4° trimestre 2018