Articulo 143
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
La Secretaría de Educación del Distrito Federal no ha realizado obra pública en 2013, 2014, 2015 , 2016, 2017 1er, 2°, Trimestre 2018. (Descarga formato sugerido por el INFODF en archivo de Excel 97-2013)
Obra Pública por invitación restringida Nuevo Formato al 4° trimestre 2018