Artículo 25
Obra Pública
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
La Secretaría de Educación del Distrito Federal no ha realizado obra pública en 2013, 2014 y 2015
(Descarga formato sugerido por el INFODF en archivo de Excel 97-2013)
Última Actualización: 31/Diciembre/2015
Última Validación: 15/Enero/2016
Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Dirección de Administración.
Periodo de actualización: Trimestral
Periodo de actualización: Trimestral