Art. 121 Fracción LI
Intervención de telecomunicaciones. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
Equivalencia LGTAIP: Artículo 70 fracción XLVII
Antes en LTAIPDF: Sin antecedente
A) Aviso de que no se genera intervención en telecomunicaciones. Nuevo Formato al 4° trimestre 2018
Esta Secretaría de Educación no es compete para detentar, almanecenar, transformar o adquirir, este tipo de información en virtud de que el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días" Por lo anterior en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos, en ese sentido sólo las instancias procuradoras/, impartidoras de justicia o que tengan relación la seguridad nacional, de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal y delegacional), tendrán las facultades para enviar a los Jueces correspondientes las solicitudes de intervención de comunicaciones para que se autoricen, es por ello que sólo las autoridades antes mencionadas pudieran detentar este tipo de información.