Art. 121 Fracción VIII
Directorio. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Equivalencia LGTAIP: Artículo 70 fracción VII
Antes en LTAIPDF: Artículo 14 fracción IV
(Descarga formato sugerido por el INFODF, en archivo de Excel 97 -2003)
Fecha de actualización: 31/Diciembre/2018
Última validación: 15/Enero/2019
Unidad Administrativa responsable de emitir la información: Dirección de Administración.
Periodo de actualización: Trimestral